Los artículos que se corregirán para adaptarse a la Ley Electoral


El afiche de promoción de l referéndum. Por ahora, los jóvenes de 16 años no pueden votar a intendente pero sí a gobernador y presidente. Esto es lo que se quiere corregir en la elección. (Diseño: Dirección de Prensa y Difusión).La Municipalidad de Centenario informa que de acuerdo a lo establecido por las Ordenanzas Nº 6.402/13 y 6.418/13 sancionadas por el Concejo Deliberante se convoca a la realización de un “Referéndum Popular” para el día 27 de octubre del corriente año, dando cumplimiento a la Consulta al Pueblo de nuestra localidad que manda el Art. 248 de la Carta Orgánica Municipal.
¿Cuál es el propósito del referéndum?
El propósito del Referéndum mencionado es ENMENDAR dos artículos de nuestra Carta Orgánica Municipal:
  • · El Artículo Nº 18, permitiendo así que los jóvenes de 16 y 17 años con residencia en el ejido de nuestra Ciudad tengan la posibilidad de ejercer su derecho a voto en las Elecciones Municipales. Esta ampliación de derechos les permitirá a los jóvenes manifestar su opinión y sumarse al debate político actual, generando además una ampliación de la participación electoral.
  • · El Artículo Nº 19 de la misma norma, que autorizará a convocar las elecciones municipales de manera coincidente o no con las elecciones provinciales o nacionales, garantizando así el ejercicio pleno de la autonomía municipal por parte de nuestra Ciudad.
¿Quiénes podrá votar?
Podrán votar en el Referéndum, argentinos mayores de 18 años con residencia en el ejido municipal, y extranjeros mayores de 18 años con residencia en el ejido de 2 (dos) años anteriores a la elección; las boletas contendrán la leyenda por “SI” o por “NO” a la enmienda y enumeración de los artículos que se pretende enmendar.