Reparación histórica: indemnizaron a cesanteados durante la dictadura militar

El gobierno de la provincia realizó el segundo acto de reparación histórica que benefició a 67 personas que fueron obligadas a renunciar, o que fueron cesanteadas o exoneradas de sus funciones durante el gobierno militar que se extendió desde el 24 de marzo de 1976 al 9 de diciembre de 1983. El primer acto se realizó el 26 de agosto y alcanzó a 63 ex empleados, totalizando 130 beneficiarios.
La ministra de Gobierno, Educación y Justicia, Zulma Reina, presidió el acto que se desarrolló en el Auditorio de Casa de Gobierno. “Es una satisfacción poder resarcir a quienes han vivido estas circunstancias tan duras, y seguimos trabajando firmemente para no olvidar, porque eso lleva a la indiferencia”, expresó la ministra. Agradeció a los diputados provinciales la sanción de la Ley 2865 que permitió realizar el reconocimiento y al personal de la subsecretaría de Justicia y Derechos Humanos que llevó adelante los expedientes.
Reina recordó que desde el ministerio se viene desarrollando una activa política en materia de derechos humanos, como la señalización de la Comisaría 14 de Cutral Co y de “La Escuelita”, lugares en los que funcionaron centros clandestinos de detención durante la dictadura. También recordó que se ha acompañado y asistido con profesionales a víctimas en los juicios por lesa humanidad a través del Centro de Atención a la Víctima de Delitos.
En el acto de ayer recibieron la indemnización 42 ex empleados del Poder Ejecutivo, dos del Poder Judicial y 23 del Poder Legislativo. La indemnización equivale a 30 salarios mínimos, vitales y móviles. El pago se tramitó a través del Registro Provincial de Reparación Histórica que funciona en el ámbito de la subsecretaría de Justicia y Derechos Humanos del ministerio de Gobierno, Educación y Justicia. Neuquén y Mendoza son las únicas provincias del país que sancionaron una ley de estas características, pero hasta ahora Neuquén es la primera que efectiviza el reconocimiento.
Uno de los momentos más emotivos fue  cuando el  actor César Altomaro, hijo de la actriz Alicia Villaverde, fallecida recientemente, agradeció el esfuerzo y el trabajo de todos los que hicieron posible esta reparación. “Mi mamá estuvo detenida, fue torturada y  obligada a exiliarse sola con dos hijos chicos. Cuando volvió nunca tuvo un reconocimiento, falleció sin tener obra social, sin pensión ni jubilación. A ella le hubiera hecho muy bien este momento, acá con todos ustedes. Por eso les digo muchas gracias en nombre de ella y de nosotros, sus hijos,  a los que hicieron posible esto porque hicieron que mi mamá sea visible, cuando durante 30 años nadie la vio”, expresó.
Durante el acto, el diputado José Russo expresó su satisfacción por haber participado en la sanción de la Ley 2865 y en los actos de Reparación Histórica, y pidió “disculpas por el tiempo del olvido. Ayer el ministerio les devuelve el reconocimiento, que no es económico, es moral y para enmendar el tiempo de la angustia, la desazón, habiendo sido cesanteados e ignorados por la dictadura. Ahora llega el momento del recuerdo”.
Por su parte, el subsecretario de Justicia y Derechos Humanos, Juan Guaita, contó que durante el trabajo de incorporación al Registro Provincial de Reparación Histórica les “tocó escuchar y leer historias muy duras, de exilio y de mucho sufrimiento. Ayer, les pedimos disculpas en nombre de la democracia”.
En el acto estuvieron presentes los diputados provinciales Graciela Muñiz Saavedra, María Angélica Carnaghi, Darío Mattio, y Jesús Escobar; y el delegado provincial de la secretaría de Derechos Humanos de la Nación, David Lugones.

Sobre la Ley 2865
La Ley Provincial 2865 de Reparación Histórica establece que las indemnizaciones son para las personas que hayan sido desvinculadas de sus funciones entre el 24 de marzo de 1976 y el 9 de diciembre de 1983.  Señala que la extinción de la relación debe estar justificada en motivos políticos originados en la “exteriorización de ideas entendidas como amenazas o desafíos para el gobierno de facto”.
“La extinción del vínculo debe haberse producido a través del dictado de actos administrativos, simples actos administrativos, reglamentos administrativos y/o hechos administrativos que hayan exteriorizado el ejercicio de la función o actividad administrativa, incluyendo la cesantía o la exoneración como sanciones administrativas”, se explica en el texto de la ley y se establece que “quedan comprendidos también los casos de renuncia forzada, ya sea bajo coacción física o moral y aquellos que fueron declarados prescindibles en el marco de la ley 939”.

Fuente: Dirección de Medios del Interior