Como consencuencia de la reunión mantenida entre el Sindicato de Prensa de Neuquén y el presidente del Tribunal Superior de Justicia de Neuquén, Oscar Massei, a mediados de junio, la Justicia estableció un protocolo de acreditación para los trabajadores de prensa en las audiencias penales.
La reunión se llevó a cabo en la sede del tribunal en la calle Alberdi y estuvieron presentes el presidente del TSJ, Oscar Massei, los dirigentes del SPN Oscar Livera y Flavio Ramírez -Comisión Directiva del SPN- , y los periodistas Olga Hevia y Alejandro Lillo.
El encuentro se llevó a cabo para transmitir a las autoridades judiciales la preocupación entre los colegas de prensa que seguirán realizando tareas en los ámbitos judiciales luego de la intimidación sufrida por los trabajadores de prensa en la audiencia judicial que se llevó a cabo como parte de la causa “zona liberada”, donde un policía de la Jefatura neuquina se dedicó a hacer inteligencia a los periodistas que cumplían con su trabajo, filmándolos con su celular.
En la reunión la Comisión Directiva del SPN dejó en claro su repudio ante la inexplicable justificación que hizo -en sus diferentes variantes- el ministro Claudio Gastaminza de la actividad policial de inteligencia sobre periodistas.
Desde la órbita del máximo órgano de Justicia de Neuquén, se ofreció establecer pautas claras para la acreditación de los trabajadores de prensa en las salas de audiencias y la instrucción a los operadores judiciales para que la fuerza policial en la sala trabaje uniformado o debidamente identificado ante los responsables de cada juicio.
El protocolo elaborado por la presidencia del TSJ establece que los medios de comunicación deben acreditar ante las oficinas judiciales a los periodistas que harán la labor en las audiencias.
La acreditación ante la oficina judicial no sólo la puede hacer el empleador, también se puede realizar personalmente con la acreditación que establece la ley 12.908, o la credencial que otorga el Sindicato de Prensa de Neuquén a sus afiliados.
Las oficinas judiciales deberán informar con antelación a los trabajadores acreditados ante cualquier restricción -prevista por ley- que rija para determinadas audiencias penales.
La resolución de presidencia del TSJ fue establecida por decreto 472 del 2.014
TEXTO
Decreto N° 472/14
VISTO Y CONSIDERANDO:
Que dentro de sus principios generales y lineamientos, el Código Procesal
Penal de la Provincia de Neuquén, Ley N° 2784, establece en su Art. 7
dentro de los principios del proceso acusatorio el de publicidad. El Art.
11, por su parte, establece que en los procedimientos se respetará el
derecho a la intimidad del imputado y de cualquier otra persona.
Que en la regulación específica referida a las audiencias, se establecen
las excepciones posibles a la publicidad que puede disponer el juez en el
Art. 83: Cuando 1) se afecte directamente el pudor, la vida privada o ello
implique una amenaza para la integridad física de alguno de los
intervinientes; o 2) peligre un secreto oficial, profesional, particular,
comercial o industrial cuya develación cause perjuicio grave. El Art. 84
regula la posibilidad de asistencia de los medios de comunicación,
estableciendo expresamente: Art. 84 (Medios de comunicación) Los
representantes de los medios de difusión podrán presenciar las audiencias e
informar al público sobre lo que suceda. El Juez o el tribunal señalarán en
cada caso las condiciones en que se ejercerán esas facultades y, por
resolución fundada, podrá imponer restricciones cuando sea perjudicial para
el desarrollo del juicio o puedan afectarse los intereses indicados en el
artículo anterior. Si la víctima o un testigo solicitan que no se autorice
a los medios de comunicación a que se grabe su voz o su imagen, el tribunal
examinará los motivos y resolverá en función de los diversos intereses
comprometidos”
Que habiendo transitado ya un tiempo prudencial en la implementación del
Código Procesal Penal y con la experiencia de más de 1000 audiencias
realizadas en la provincia con la nueva dinámica procesal, se hace
necesario establecer un marco común para el ingreso de la prensa a las
audiencias, que permita a los representantes de los medios de comunicación
tener certeza sobre los requisitos que deberán cumplimentar para acceder a
presenciar las audiencias y a la vez posibilite a las Oficinas Judiciales
de las cinco circunscripciones estandarizar el proceso de acceso a las
audiencias en este caso particular, dejando siempre a salvo los casos en
los que los jueces hagan expreso uso de las facultades excepcionales de
restricción de la publicidad establecidas por el Art. 83 antes mencionado.
Por ello, en uso de las facultades que le son propias.
EL PRESIDENTE DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DECRETA:
1°) Aprobar el Protocolo de Acceso de los Medios de Prensa a las audiencias
del Fuero Penal, anexo al presente.
2°) Disponer su implementación en todas las Oficinas Judiciales de la
Provincia de Neuquén.
3°) Notifíquese, cúmplase, pase a ratificación en el próximo Acuerdo.
Archívese.
ANEXO: Protocolo de Acceso de los Medios de Prensa a las audiencias del
Fuero Penal
OBJETO:
Establecer un procedimiento para la acreditación de representantes de
medios de comunicación para el acceso a las audiencias del Fuero Penal.
CAMPO DE APLICACION:
Las OFIJU de las distintas circunscripciones que conforman el Fuero Penal
del Poder Judicial del Neuquén.
RESPONSABLES:
El Director o Directora de la OFIJU tendrá responsabilidad directa en la
implementación del presente Protocolo, pudiendo establecer un responsable
específico de acuerdo a la composición de su Oficina Judicial.
Descripción del Procedimiento General
El presente protocolo debe ser puesto en conocimiento de todos los medios
de comunicación vinculados con cada circunscripción de la provincia.
El contenido del presente protocolo debe encontrarse en un lugar visible de
la OFIJU, de forma tal que pueda ser accesible a cualquier interesado.
En todas las audiencias a desarrollarse en el Fuero Penal deberá respetarse
el procedimiento establecido por el presente protocolo.
El ingreso a las audiencias para medios de comunicación acreditados de
acuerdo con el siguiente protocolo sólo podrá restringirse por expresa
disposición del juez, en aquellos casos en que se utilice alguna de las
excepciones establecidas por el Art. 83 del Código de Procedimiento Penal.
Cuando existan razones de espacio físico que hagan proyectar una afluencia
de público importante e impidan el ingreso de todos los interesados en el
contenido de la audiencia, la OFIJU deberá establecer en forma previa a la
audiencia de que se trate el procedimiento de ingreso específico para el
caso concreto.
Descripción del Procedimiento Específico de acreditación
Cada medio de comunicación podrá acreditar ante la OFIJU en forma general a
una persona específica como representante del medio para el ingreso a las
audiencias. La OFIJU elaborará un registro en la que constarán el nombre de
la persona, su documento de identidad y el medio de comunicación al cual
representa.
En forma individual, los representantes de medios de comunicación podrán
ingresar a las audiencias presentando en forma previa, alternativamente:
La credencial del medio al que representan;
El carnet profesional del periodista otorgado en el marco de la Ley 12908;
o
La credencial otorgada por el Sindicato de Prensa de Neuquén.
Verificada la calidad de periodista y/o representante de un medio de
comunicación, la persona tendrá libre acceso a la audiencia sin más trámite
ni exigencia de parte de la OFIJU, salvo que se trate de una audiencia de
carácter reservado.
Esta comunicación reemplaza la que se realiza
en soporte papel y se encuentra firmado electrónicamente.
Isabel Van Der Walt
La reunión se llevó a cabo en la sede del tribunal en la calle Alberdi y estuvieron presentes el presidente del TSJ, Oscar Massei, los dirigentes del SPN Oscar Livera y Flavio Ramírez -Comisión Directiva del SPN- , y los periodistas Olga Hevia y Alejandro Lillo.
El encuentro se llevó a cabo para transmitir a las autoridades judiciales la preocupación entre los colegas de prensa que seguirán realizando tareas en los ámbitos judiciales luego de la intimidación sufrida por los trabajadores de prensa en la audiencia judicial que se llevó a cabo como parte de la causa “zona liberada”, donde un policía de la Jefatura neuquina se dedicó a hacer inteligencia a los periodistas que cumplían con su trabajo, filmándolos con su celular.
En la reunión la Comisión Directiva del SPN dejó en claro su repudio ante la inexplicable justificación que hizo -en sus diferentes variantes- el ministro Claudio Gastaminza de la actividad policial de inteligencia sobre periodistas.
Desde la órbita del máximo órgano de Justicia de Neuquén, se ofreció establecer pautas claras para la acreditación de los trabajadores de prensa en las salas de audiencias y la instrucción a los operadores judiciales para que la fuerza policial en la sala trabaje uniformado o debidamente identificado ante los responsables de cada juicio.
El protocolo elaborado por la presidencia del TSJ establece que los medios de comunicación deben acreditar ante las oficinas judiciales a los periodistas que harán la labor en las audiencias.
La acreditación ante la oficina judicial no sólo la puede hacer el empleador, también se puede realizar personalmente con la acreditación que establece la ley 12.908, o la credencial que otorga el Sindicato de Prensa de Neuquén a sus afiliados.
Las oficinas judiciales deberán informar con antelación a los trabajadores acreditados ante cualquier restricción -prevista por ley- que rija para determinadas audiencias penales.
La resolución de presidencia del TSJ fue establecida por decreto 472 del 2.014
TEXTO
Decreto N° 472/14
VISTO Y CONSIDERANDO:
Que dentro de sus principios generales y lineamientos, el Código Procesal
Penal de la Provincia de Neuquén, Ley N° 2784, establece en su Art. 7
dentro de los principios del proceso acusatorio el de publicidad. El Art.
11, por su parte, establece que en los procedimientos se respetará el
derecho a la intimidad del imputado y de cualquier otra persona.
Que en la regulación específica referida a las audiencias, se establecen
las excepciones posibles a la publicidad que puede disponer el juez en el
Art. 83: Cuando 1) se afecte directamente el pudor, la vida privada o ello
implique una amenaza para la integridad física de alguno de los
intervinientes; o 2) peligre un secreto oficial, profesional, particular,
comercial o industrial cuya develación cause perjuicio grave. El Art. 84
regula la posibilidad de asistencia de los medios de comunicación,
estableciendo expresamente: Art. 84 (Medios de comunicación) Los
representantes de los medios de difusión podrán presenciar las audiencias e
informar al público sobre lo que suceda. El Juez o el tribunal señalarán en
cada caso las condiciones en que se ejercerán esas facultades y, por
resolución fundada, podrá imponer restricciones cuando sea perjudicial para
el desarrollo del juicio o puedan afectarse los intereses indicados en el
artículo anterior. Si la víctima o un testigo solicitan que no se autorice
a los medios de comunicación a que se grabe su voz o su imagen, el tribunal
examinará los motivos y resolverá en función de los diversos intereses
comprometidos”
Que habiendo transitado ya un tiempo prudencial en la implementación del
Código Procesal Penal y con la experiencia de más de 1000 audiencias
realizadas en la provincia con la nueva dinámica procesal, se hace
necesario establecer un marco común para el ingreso de la prensa a las
audiencias, que permita a los representantes de los medios de comunicación
tener certeza sobre los requisitos que deberán cumplimentar para acceder a
presenciar las audiencias y a la vez posibilite a las Oficinas Judiciales
de las cinco circunscripciones estandarizar el proceso de acceso a las
audiencias en este caso particular, dejando siempre a salvo los casos en
los que los jueces hagan expreso uso de las facultades excepcionales de
restricción de la publicidad establecidas por el Art. 83 antes mencionado.
Por ello, en uso de las facultades que le son propias.
EL PRESIDENTE DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DECRETA:
1°) Aprobar el Protocolo de Acceso de los Medios de Prensa a las audiencias
del Fuero Penal, anexo al presente.
2°) Disponer su implementación en todas las Oficinas Judiciales de la
Provincia de Neuquén.
3°) Notifíquese, cúmplase, pase a ratificación en el próximo Acuerdo.
Archívese.
ANEXO: Protocolo de Acceso de los Medios de Prensa a las audiencias del
Fuero Penal
OBJETO:
Establecer un procedimiento para la acreditación de representantes de
medios de comunicación para el acceso a las audiencias del Fuero Penal.
CAMPO DE APLICACION:
Las OFIJU de las distintas circunscripciones que conforman el Fuero Penal
del Poder Judicial del Neuquén.
RESPONSABLES:
El Director o Directora de la OFIJU tendrá responsabilidad directa en la
implementación del presente Protocolo, pudiendo establecer un responsable
específico de acuerdo a la composición de su Oficina Judicial.
Descripción del Procedimiento General
El presente protocolo debe ser puesto en conocimiento de todos los medios
de comunicación vinculados con cada circunscripción de la provincia.
El contenido del presente protocolo debe encontrarse en un lugar visible de
la OFIJU, de forma tal que pueda ser accesible a cualquier interesado.
En todas las audiencias a desarrollarse en el Fuero Penal deberá respetarse
el procedimiento establecido por el presente protocolo.
El ingreso a las audiencias para medios de comunicación acreditados de
acuerdo con el siguiente protocolo sólo podrá restringirse por expresa
disposición del juez, en aquellos casos en que se utilice alguna de las
excepciones establecidas por el Art. 83 del Código de Procedimiento Penal.
Cuando existan razones de espacio físico que hagan proyectar una afluencia
de público importante e impidan el ingreso de todos los interesados en el
contenido de la audiencia, la OFIJU deberá establecer en forma previa a la
audiencia de que se trate el procedimiento de ingreso específico para el
caso concreto.
Descripción del Procedimiento Específico de acreditación
Cada medio de comunicación podrá acreditar ante la OFIJU en forma general a
una persona específica como representante del medio para el ingreso a las
audiencias. La OFIJU elaborará un registro en la que constarán el nombre de
la persona, su documento de identidad y el medio de comunicación al cual
representa.
En forma individual, los representantes de medios de comunicación podrán
ingresar a las audiencias presentando en forma previa, alternativamente:
La credencial del medio al que representan;
El carnet profesional del periodista otorgado en el marco de la Ley 12908;
o
La credencial otorgada por el Sindicato de Prensa de Neuquén.
Verificada la calidad de periodista y/o representante de un medio de
comunicación, la persona tendrá libre acceso a la audiencia sin más trámite
ni exigencia de parte de la OFIJU, salvo que se trate de una audiencia de
carácter reservado.
Esta comunicación reemplaza la que se realiza
en soporte papel y se encuentra firmado electrónicamente.
Isabel Van Der Walt