Como consencuencia de la reunión mantenida entre el Sindicato de Prensa de Neuquén y el presidente del Tribunal Superior de Justicia de Neuquén, Oscar Massei, a mediados de junio, la Justicia estableció un protocolo de acreditación para los trabajadores de prensa en las audiencias penales.
La reunión se llevó a cabo en la sede del tribunal en la calle Alberdi y estuvieron presentes el presidente del TSJ, Oscar Massei, los dirigentes del SPN Oscar Livera y Flavio Ramírez -Comisión Directiva del SPN- , y los periodistas Olga Hevia y Alejandro Lillo.
El encuentro se llevó a cabo para transmitir a las autoridades judiciales la preocupación entre los colegas de prensa que seguirán realizando tareas en los ámbitos judiciales luego de la intimidación sufrida por los trabajadores de prensa en la audiencia judicial que se llevó a cabo como parte de la causa “zona liberada”, donde un policía de la Jefatura neuquina se dedicó a hacer inteligencia a los periodistas que cumplían con su trabajo, filmándolos con su celular.
En la reunión la Comisión Directiva del SPN dejó en claro su repudio ante la inexplicable justificación que hizo -en sus diferentes variantes- el ministro Claudio Gastaminza de la actividad policial de inteligencia sobre periodistas.
Desde la órbita del máximo órgano de Justicia de Neuquén, se ofreció establecer pautas claras para la acreditación de los trabajadores de prensa en las salas de audiencias y la instrucción a los operadores judiciales para que la fuerza policial en la sala trabaje uniformado o debidamente identificado ante los responsables de cada juicio.
El protocolo elaborado por la presidencia del TSJ establece que los medios de comunicación deben acreditar ante las oficinas judiciales a los periodistas que harán la labor en las audiencias.
La acreditación ante la oficina judicial no sólo la puede hacer el empleador, también se puede realizar personalmente con la acreditación que establece la ley 12.908, o la credencial que otorga el Sindicato de Prensa de Neuquén a sus afiliados.
Las oficinas judiciales deberán informar con antelación a los trabajadores acreditados ante cualquier restricción -prevista por ley- que rija para determinadas audiencias penales.


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La resolución de presidencia del TSJ fue establecida por decreto 472 del 2.014
TEXTO
Decreto N° 472/14
VISTO Y CONSIDERANDO:
Que  dentro  de sus principios generales y lineamientos, el Código Procesal
Penal  de  la  Provincia  de  Neuquén,  Ley N° 2784, establece en su Art. 7
dentro  de  los principios del proceso acusatorio el de publicidad. El Art.
11,  por  su  parte,  establece  que  en los procedimientos se respetará el
derecho a la intimidad del imputado y de cualquier otra persona.
Que  en  la  regulación específica referida a las audiencias, se establecen
las  excepciones  posibles a la publicidad que puede disponer el juez en el
Art.  83: Cuando 1) se afecte directamente el pudor, la vida privada o ello
implique  una  amenaza  para  la  integridad  física  de  alguno  de  los
intervinientes;  o  2) peligre un secreto oficial, profesional, particular,
comercial  o  industrial  cuya develación cause perjuicio grave. El Art. 84
regula  la  posibilidad  de  asistencia  de  los  medios  de  comunicación,
estableciendo  expresamente:  Art.  84  (Medios  de  comunicación)  Los
representantes de los medios de difusión podrán presenciar las audiencias e
informar al público sobre lo que suceda. El Juez o el tribunal señalarán en
cada  caso  las  condiciones  en  que  se  ejercerán esas facultades y, por
resolución fundada, podrá imponer restricciones cuando sea perjudicial para
el  desarrollo  del juicio o puedan afectarse los intereses indicados en el
artículo  anterior. Si la víctima o un testigo solicitan que no se autorice
a los medios de comunicación a que se grabe su voz o su imagen, el tribunal
examinará  los  motivos  y  resolverá  en función de los diversos intereses
comprometidos”
Que  habiendo  transitado  ya un tiempo prudencial en la implementación del
Código  Procesal  Penal  y  con  la  experiencia  de más de 1000 audiencias
realizadas  en  la  provincia  con  la  nueva  dinámica  procesal,  se hace
necesario  establecer  un  marco  común  para el ingreso de la prensa a las
audiencias,  que permita a los representantes de los medios de comunicación
tener  certeza sobre los requisitos que deberán cumplimentar para acceder a
presenciar  las  audiencias y a la vez posibilite a las Oficinas Judiciales
de  las  cinco  circunscripciones  estandarizar  el proceso de acceso a las
audiencias  en  este  caso particular, dejando siempre a salvo los casos en
los  que  los  jueces  hagan expreso uso de las facultades excepcionales de
restricción de la publicidad establecidas por el Art. 83 antes mencionado.
Por ello, en uso de las facultades que le son propias.
EL PRESIDENTE DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DECRETA:
1°) Aprobar el Protocolo de Acceso de los Medios de Prensa a las audiencias
del Fuero Penal, anexo al presente.
2°)  Disponer  su  implementación  en  todas  las Oficinas Judiciales de la
Provincia de Neuquén.
3°)  Notifíquese,  cúmplase,  pase  a  ratificación  en el próximo Acuerdo.
Archívese.
ANEXO: Protocolo de Acceso de los Medios de Prensa a las audiencias del
Fuero Penal
OBJETO:
Establecer  un  procedimiento  para  la  acreditación  de representantes de
medios de comunicación para el acceso a las audiencias del Fuero Penal.
CAMPO DE APLICACION:
Las  OFIJU  de las distintas circunscripciones que conforman el Fuero Penal
del Poder Judicial del Neuquén.
RESPONSABLES:
El  Director  o  Directora de la OFIJU tendrá responsabilidad directa en la
implementación  del  presente Protocolo, pudiendo establecer un responsable
específico de acuerdo a la composición de su Oficina Judicial.
Descripción del Procedimiento General
El  presente  protocolo debe ser puesto en conocimiento de todos los medios
de comunicación vinculados con cada circunscripción de la provincia.
El contenido del presente protocolo debe encontrarse en un lugar visible de
la OFIJU, de forma tal que pueda ser accesible a cualquier interesado.
En todas las audiencias a desarrollarse en el Fuero Penal deberá respetarse
el procedimiento establecido por el presente protocolo.
El  ingreso  a  las  audiencias  para medios de comunicación acreditados de
acuerdo  con  el  siguiente  protocolo  sólo podrá restringirse por expresa
disposición  del  juez,  en  aquellos casos en que se utilice alguna de las
excepciones establecidas por el Art. 83 del Código de Procedimiento Penal.
Cuando  existan razones de espacio físico que hagan proyectar una afluencia
de  público  importante e impidan el ingreso de todos los interesados en el
contenido  de la audiencia, la OFIJU deberá establecer en forma previa a la
audiencia  de  que  se trate el procedimiento de ingreso específico para el
caso concreto.
Descripción del Procedimiento Específico de acreditación
Cada medio de comunicación podrá acreditar ante la OFIJU en forma general a
una  persona  específica como representante del medio para el ingreso a las
audiencias. La OFIJU elaborará un registro en la que constarán el nombre de
la  persona,  su  documento de identidad y el medio de comunicación al cual
representa.
En  forma  individual,  los representantes de medios de comunicación podrán
ingresar a las audiencias presentando en forma previa, alternativamente:
La credencial del medio al que representan;
El  carnet profesional del periodista otorgado en el marco de la Ley 12908;
o
La credencial otorgada por el Sindicato de Prensa de Neuquén.
Verificada  la  calidad  de  periodista  y/o  representante  de un medio de
comunicación, la persona tendrá libre acceso a la audiencia sin más trámite
ni  exigencia  de parte de la OFIJU, salvo que se trate de una audiencia de
carácter reservado.
Esta comunicación reemplaza la que se realiza
en soporte papel y se encuentra firmado electrónicamente.
Isabel Van Der Walt