Se aprobaron ayer los despachos de comisión, de las leyes complementarias para la implementación del nuevo Código Procesal Penal, el Ministerio Público de la Defensa, el Ministerio Público Fiscal y la Ley Orgánica del Fuero Penal, en el marco de un plenario de las comisiones de Asuntos Constitucionales y de Hacienda de la Legislatura neuquina.
El diputado del Frente Grande Raúl Podestá impulsó una modificación, en la discusión de la Ley Orgánica del Ministerio Público Fiscal, al artículo 8, inciso 8, que establece las atribuciones y funciones del Fiscal General a fin de que el mismo no pueda intervenir “en procesos llevados adelante por delitos contra la administración pública, en los que le está expresamente vedado intervenir en forma directa” y en los que se encuentren involucrados funcionarios públicos.
En tal sentido fundamentó Podestá “los que tenemos algunos años ya tenemos experiencia en ver cómo una causa puede empujarse o detenerse y queremos garantizar que esto no ocurra”. La aceptación de la incorporación fue determinante para el acompañamiento al despacho por parte del legislador”.
En el inciso 10 del mismo artículo se impulsó la supresión para que un superior asuma la dirección de la causa y propuso agregar “o que un fiscal jefe asuma dicha dirección". Explicó Podestá que “el sentido de la exclusión del fiscal general es que al ser un cargo netamente político, le debe ser vedada la posibilidad de que intervenga en causas en las que se atente contra la administración pública y/o que haya intervenido un funcionario público, por las presiones a las que se puede ver sometido”.
El diputado planteó también otra propuesta de cambio para la discusión del Ley Orgánica de la Justicia Penal , con una reforma al artículo 31, referido al Tribunal de Impugnación y la Competencia agregando que “en el caso de que los miembros del Tribunal de Impugnación deban integrar el Colegio de Jueces ellose haga por subrogancia en forma automática y sin ninguna formalidad, correspondiendo al Director de la Oficina Judicial designar por sorteo al juez subrogante, conforme lo establezca la reglamentación”.
En torno a la ley del Ministerio Público de la Defensa el legislador insistió en que entre las funciones del Ministerio de la Defensa (art. 10), donde se fijan las visitas periódicas a los establecimientos de detención (inc. 11) debe agregarse que las mismas sean realizadas como mínimo una vez cada 3 meses, y que el informe de las situaciones halladas en dichos lugares se haga público y sea comunicado al Poder Ejecutivo y al Legislativo. En igual sentido el informe anual, establecido en el inc. 14 del art. 18, debe ser realizado en la Legislatura, a fin de tener resonancia pública.
Podestá expuso algunas diferencias más, sobre las que planteó que volverá a formularlas en el marco de la discusión en particular de las leyes en el tratamiento en el recinto de sesiones, no obstante lo cual dio su acompañamiento a los despachos, habiéndose logrado la incorporación de muchas de las propuestas realizadas.