Lo resolvió la Corte Suprema al rechazar un recurso y en el fallo aclara que “si se producen daños en circunstancias de la represión de un delito ello no da derecho, de por sí, a que todos los damnificados sean indemnizados en los términos de la ley civil”.
La Corte Suprema de Justicia de la Nación rechazó un recurso presentado por un policía que sufrió heridas en su brazo al intentar detener un robo en un supermercado de Quilmes en 2001. El policía pretendía ser indemnizado por los daños que le causó el hecho.
En mayo de 2001 cuatro personas ingresaron al supermercado Carrefour ubicado en la intersección de la avenida La Plata y la calle 12 de octubre en Quilmes. El objetivo era robar una sucursal del Banco Galicia que se encontraba dentro del hipermercado. Alfredo Merele, policía federal, se encontraba en el lugar vestido de civil ya que estaba de franco. Al ver el accionar de los delincuentes, junto con un hombre se seguridad privada, se identificó e intentó detener el robo. “Al identificarse como policía y ordenar la identificación de dos personas, fue agredido por éstas”, explica el expediente.
A raíz del episodio, “resultó herido por el disparo de un arma de fuego en el brazo izquierdo, y tuvo que ser intervenido quirúrgicamente”. Los asaltantes fueron detenidos tiempo después. Merele, que en aquel momento se desempeñaba como custodio del por entonces secretario de Seguridad del gobierno de la Alianza, Enrique Mathov, fue a la justicia para conseguir un resarcimiento por el daño que sufrió.
Presentó un escrito en la justicia Civil y Comercial Federal contra el Ministerio del Interior. Sin embargo, tanto en primera instancia como en la Cámara no obtuvo buenos resultados su reclamo ya que se rechazó el reclamo del policía. En el fallo de la sala I de la Cámara, firmado por Francisco De las Carreras, María Susana Najurieta y Martín Diego Farrell (actualmente jubilado) en 2011, se rechazó el reclamo ya que “si se producen daños en circunstancias de la represión de un delito ello no da derecho, de por sí, a que todos los damnificados sean indemnizados en los términos de la ley civil”.
Para los magistrados de la Cámara hay que “distinguir entre un hecho puramente accidental y los daños y perjuicios producidos en ocasión del cumplimiento de órdenes de servicio propias de la actividad involucrada”. Y concluyeron: “se trata de un hecho no accidental vinculado con una orden legal y de servicio, cual era, precisamente, la represión de un delito” por lo que “corresponde exculpar a la Policía Federal”. Ahora, la Corte Suprema confirmó esta sentencia al rechazar un recurso de queja presentado por la defensa del imputado que lleva la firma de Ricardo Lorenzetti, Elena Highton de Nolasco, Enrique Petracchi, Carmen Argibay y Juan Carlos Maqueda.