Lunes 11 nov, 2013
La votación se realizó el 3 de junio y más del 80% se manifestó a favor de la prohibición de la explotación a cielo abierto de minerales en el ejido urbano.
El Tribunal Superior de Justicia de Neuquén rechazó la medida cautelar promovida por el fiscal de Estado que atacaba la ordenanza que convocó al referendum que se realizó el 3 de junio en Loncopue, y a las disposiciones emanadas del poder Ejecutivo local al respecto (VER RESOLUCIÓN).
En aquella votación más del 80% de la población se manifestó a favor de un proyecto de ordenanza impulsada por iniciativa popular que prevé prohibir la explotación a cielo abierto de minerales de la primera categoría, el empleo de técnicas de lixiviación, actividades que afecten la intangibilidad de las tierras ocupadas por pueblos indígenas, el acopio y almacenamiento o transporte de cianuro, ácido sulfúrico, mercurio o cualquier otra sustancia tóxica, el transporte o almacenamiento de explosivos, la construcción de mineraloductos y cualquier tarea de exploración minera.
El máximo tribunal provincial ya se había pronunciado al respecto cuando la empresa estatal Cormine se opuso.
Siguiendo esa línea sostuvo que: “no se encuentra demostrado, con la meridiana claridad requerida, que la Ordenanza 1054/12 (que convoca al referendum) viole el orden constitucional que ha sido invocado y, por ello, se impone desestimar la medida cautelar de “suspensión”. Y, las disquisiciones realizadas anteriormente en punto a la debilidad de la verosimilitud del derecho invocado para acoger el pedido de suspensión de la Ordenanza 1054/12, no permanecen ajenas al examen de la medida de “no innovar”, imponiendo su rechazo.”
El tribunal no se pronunció sobre la cuestión de fondo, es decir, no abordó el planteo de constitucionalidad.