Mediante un decreto 0479 firmado por el gobernador Omar Gutiérrez, se autorizó, además, a aquellos locales comerciales habilitados a efectuar
reparto a domicilio de alimentos, medicamentos, productos de higiene,
limpieza y otros insumos de necesidad, en virtud de lo establecido en el inciso 19 del
artículo 6º del Decreto Nº 297/20 del Poder Ejecutivo Nacional, a tomar pedidos y
realizar entregas domiciliarias en el horario de 09:00 horas a 21:00 horas, de Lunes a
Sábado.
Los desplazamientos de las trabajadoras y de los trabajadores alcanzados por el
presente artículo deberán limitarse al estricto cumplimiento de dicha actividad; y
estando habilitados a circular en la vía pública hasta las 21:30 horas, a fin de
garantizar el regreso a su domicilios.
Los días Domingo no podrá existir actividad de reparto y distribución, ni circulación
de personas, en virtud de lo establecido en el Decreto Nº 0412/20.