En el artículo 1 se expresa textualmente que "en marco del artículo Nº 2 párrafo final del Decreto
Nº297/2020, DISPONGASE que no se encuentra autorizado el desplazamiento
de personas a efectos de transportar, distribuir, vender o adquirir bebidas
alcohólicas, desde el día de fecha hasta el día 12 de abril del corriente año
inclusive, según decreto nacional N° 297/2020, sin perjuicio de extender la
medida en caso necesario según decreto nacional y/o provincial.
Por otra parte, en el segundo artículo se menciona que "todas aquellas personas que se encuentren en la vía publica,
aun en los horarios permitidos, transitando con bebidas alcohólicas, sea para
consumo, distribución o venta, será considerado transgresor al aislamiento
obligatorio dispuesto por el Poder Ejecutivo Nacional y, sin perjuicio de la
denuncia penal si correspondiere, incurrirá en la falta del artículo 21 de
la Ordenanza 1300/11.
También se intima a los comercios minoristas y/o mayoristas de Rincón
de los Sauces, que se encuentran exceptuados de la obligación de cierre, a
limitarse a la venta de productos alimenticios de primera necesidad, limpieza
e higiene y bebidas no alcohólicas, conforme a la normativa nacional, debiendo retirar y/o cubrir cualquier otro producto que no sea de
primera necesidad e informar mediante cartelería la medida dispuesta en los
ingresos a los locales, bajo apercibimiento de la falta indicada en el artículo
anterior.
Por último se autoriza a sancionar a los comerciantes que no cumplan lo indicado
en el artículo Nº3 de la presente normativa, con la multa de 1000 módulos y
posible clausura temporal del comercio, conforme Código de Faltas y
Código de Procedimiento de Faltas.
Uno de los argumentos de la norma establece que los comercios que vendan productos alimenticios deberán
limitarse a productos de primera necesidad, debiendo abstenerse de ofrecer
y vender aquellos productos que no sean de estricta necesidad como los
artículos de bazar, bebida alcohólicas, etc.