Piden a ISSN que cubra las prestaciones para garantizar la ILE en Neuquén

En el día ayer (19/05/20) el Servicio de Asesoramiento legal e integral Socorro Violeta le solicitó a la obra social provincial - Instituto de Seguridad Social del Neuquén (ISSN)- que brinde cobertura a las prestaciones médicas necesarias para garantizar la interrupción legal del embarazo (ILE).
También le requirió que, una vez incluidas las prácticas en los nomencladores de ISSN, desde la Obra Social provincial se efectúe una acción de comunicación institucional para informar a la comunidad de la cobertura de la medicación y las prácticas de ILEs, capacitando al personal de la obra social para que conozcan, promuevan, garanticen y no obstruyan el derecho a interrumpir un embarazo en los supuestos contemplados legalmente.
La legislación Argentina desde 1921 permite el aborto en dos supuestos: cuando está en peligro la vida o la salud de la mujer y cuando el embarazo es producto de una violación (artículo 86 incisos 1 y 2 del Código Penal).
Actualmente las personas afiliadas al ISSN no pueden tener acceso a las prestaciones médicas con sus profesionales de confianza -prestadoras/es del ISSN- para acceder a ILEs, porque dichas prestaciones no poseen cobertura, ni se encuentran nomencladas. El ISSN sí cubre la medicación al 100%, pero no así las prácticas médicas. Por dicha razón, las afiliadas al ISSN se encuentran obligadas a dirigirse a un hospital público a los fines de que se les garantice su derecho a la ILE, atentando ello la accesibilidad que debe garantizar esta obra social y constituyendo una práctica diferenciada a otras, puesto a que son derivadas por los y las profesionales prestadores del ISSN al hospital.
Es decir que las afiliadas al ISSN tienen que abandonar a sus médicas o médicos de confianza (prestadoras/es del ISSN), quienes tienen el seguimiento de su cuadro de salud, y acudir al sistema de salud público al no estar debidamente nomencladas ni cubiertas las prestaciones de ILE, ocasionando demoras indebidas que afectan y desconocen su derecho y vulnerando el art. 101 de la Ley 611 que reconoce a lxs los afiliadxs el derecho a la libre elección de profesionales.
Las/les afiliadas/es al ISSN tienen derecho a elegir el o la profesional que realice la ILE, cuando sea prestador/a de la obra social provincial, siendo un deber del ISSN incluir en sus nomencladores la cobertura de ILEs para garantizar sus derechos.