También le requirió que, una vez incluidas las prácticas en los nomencladores de ISSN, desde la Obra Social provincial se efectúe una acción de comunicación institucional para informar a la comunidad de la cobertura de la medicación y las prácticas de ILEs, capacitando al personal de la obra social para que conozcan, promuevan, garanticen y no obstruyan el derecho a interrumpir un embarazo en los supuestos contemplados legalmente.
La legislación Argentina desde 1921 permite el aborto en dos supuestos: cuando está en peligro la vida o la salud de la mujer y cuando el embarazo es producto de una violación (artículo 86 incisos 1 y 2 del Código Penal).
Actualmente las personas afiliadas al ISSN no pueden tener acceso a las prestaciones médicas con sus profesionales de confianza -prestadoras/es del ISSN- para acceder a ILEs, porque dichas prestaciones no poseen cobertura, ni se encuentran nomencladas. El ISSN sí cubre la medicación al 100%, pero no así las prácticas médicas. Por dicha razón, las afiliadas al ISSN se encuentran obligadas a dirigirse a un hospital público a los fines de que se les garantice su derecho a la ILE, atentando ello la accesibilidad que debe garantizar esta obra social y constituyendo una práctica diferenciada a otras, puesto a que son derivadas por los y las profesionales prestadores del ISSN al hospital.
Es decir que las afiliadas al ISSN tienen que abandonar a sus médicas o médicos de confianza (prestadoras/es del ISSN), quienes tienen el seguimiento de su cuadro de salud, y acudir al sistema de salud público al no estar debidamente nomencladas ni cubiertas las prestaciones de ILE, ocasionando demoras indebidas que afectan y desconocen su derecho y vulnerando el art. 101 de la Ley 611 que reconoce a lxs los afiliadxs el derecho a la libre elección de profesionales.
Las/les afiliadas/es al ISSN tienen derecho a elegir el o la profesional que realice la ILE, cuando sea prestador/a de la obra social provincial, siendo un deber del ISSN incluir en sus nomencladores la cobertura de ILEs para garantizar sus derechos.
Actualmente las personas afiliadas al ISSN no pueden tener acceso a las prestaciones médicas con sus profesionales de confianza -prestadoras/es del ISSN- para acceder a ILEs, porque dichas prestaciones no poseen cobertura, ni se encuentran nomencladas. El ISSN sí cubre la medicación al 100%, pero no así las prácticas médicas. Por dicha razón, las afiliadas al ISSN se encuentran obligadas a dirigirse a un hospital público a los fines de que se les garantice su derecho a la ILE, atentando ello la accesibilidad que debe garantizar esta obra social y constituyendo una práctica diferenciada a otras, puesto a que son derivadas por los y las profesionales prestadores del ISSN al hospital.
Es decir que las afiliadas al ISSN tienen que abandonar a sus médicas o médicos de confianza (prestadoras/es del ISSN), quienes tienen el seguimiento de su cuadro de salud, y acudir al sistema de salud público al no estar debidamente nomencladas ni cubiertas las prestaciones de ILE, ocasionando demoras indebidas que afectan y desconocen su derecho y vulnerando el art. 101 de la Ley 611 que reconoce a lxs los afiliadxs el derecho a la libre elección de profesionales.
Las/les afiliadas/es al ISSN tienen derecho a elegir el o la profesional que realice la ILE, cuando sea prestador/a de la obra social provincial, siendo un deber del ISSN incluir en sus nomencladores la cobertura de ILEs para garantizar sus derechos.