Veda electoral y redes sociales

Los límites de lo decible a 48 horas de las elecciones

La veda electoral -de acuerdo con el Código Nacional Electoral- debería alcanzar a las cuentas oficiales de partidos y candidatas/os en los comicios, pero no afectar el torrente de conversaciones entre ciudadanas/os sobre las elecciones, incluso 48 horas antes de las mismas.

por Martín Becerra


Como ante cada elección, importa recordar ante la proximidad de las PASO del 11 de agosto de 2019 que en la Argentina el Código Nacional Electoral establece una veda (artículo 71) de 48 horas previas al comicio, y hasta su cierre, para los actos públicos de proselitismo y también para publicar y difundir encuestas y sondeos preelectorales, así como proyecciones sobre el resultado de la elección hasta tres horas después de su finalización (aparte, está prohibida la realización de espectáculos y fiestas y la venta de bebidas alcohólicas, entre otras acciones que según la norma vigente podrían afectar las elecciones).
La veda electoral alcanza a los medios tradicionales, a los portales de noticias y sitios web. Donde no hay veda, genéricamente (aunque hay importantes excepciones que se mencionan a continuación), es en las plataformas de redes sociales digitales. Suele decirse que hay un “vacío legal” al respecto, pero si se lee con atención el Código Electoral, es posible concluir qué parte del universo de intercambios en las plataformas digitales están permitidos y cuál está vedada. Cierto es que hay grises.
En efecto, en las redes sociales digitales se producen conversaciones tanto privadas como públicas. Según la Justicia Electoral, cuando se trata de interacciones entre amigos no rige la veda. Además, claro, que sería de imposible control y cumplimiento, dado el torrente de intercambios en las distintas plataformas digitales (concepto que incluye a las de mensajería, como WhatsApp), las distintas formas de aludir a las próximas elecciones (puede ser el tema central de conversación o puede ser una ligera mención tangencial) que no necesariamente involucran a ciudadanos argentinos, además, sino que incluyen la participación de personas residentes en otros países o que no tienen estatuto de ciudadanía en el país. No obstante, si un perfil estuviera abocado fundamentalmente a realizar proselitismo, y si la identidad de ese perfil correspondiera a un ciudadano argentino, estaría infringiendo la ley.
Si se aplica la ley, ésta debería comprender en la veda en las redes sociales digitales a las cuentas oficiales de partidos/candidatos en redes sociales. Estas, al tener como finalidad específica la representación de una formación política o de una candidatura, deben cuidarse en lo atinente al proselitismo (que es inherente a estos perfiles) y, por consiguiente, sí resultarían alcanzadas por la veda electoral a menos que regulen sus mensajes a la promoción de la participación en los comicios, más aún en el contexto del compromiso de “buenas prácticas” que suscribieron casi todas las fuerzas políticas que compiten en estas elecciones, en mayo pasado, con la Cámara Nacional Electoral.
A juicio de este autor, además, dada la tradición de uso partidario de los perfiles institucionales de integrantes del gobierno (sea cual sea el gobierno), sería lógico que la prohibición también los comprenda, para evitar el proselitismo que cita el Código Nacional Electoral durante el lapso de la veda.
Por el mismo motivo, la publicidad oficial, que en la Argentina fue y es manifiestamente partidista en su contenido (como señalan en esta nota Santiago Marino y Agustín Espada), se corresponde en muchas de sus piezas con el carácter proselitista que la norma electoral vigente prohíbe.