Al momento de este reporte se informa el fallecimiento de la mujer de 68 años que se encontraba internada en estado crítico en la Clínica Chapelco de San Martín de los Andes. La mujer sufrió un cuadro de miocardiopatía aguda, probablemente relacionado a la infección de Coronavirus (Covid-19), sin tener respuesta a las maniobras de resucitación que le fueron realizadas.
Además, se notificaron dos nuevos casos confirmados de Covid-19 de la provincia del Neuquén. Se trata de dos hombres oriundos de la capital neuquina, uno de 50 años con antecedente de viaje a Chile y otro de 33 años, contacto estrecho de un caso confirmado.
Desde el inicio del seguimiento epidemiológico de Coronavirus (Covid-19) en la provincia, a la fecha se registraron:
En los casos confirmados también están contabilizadas dos personas oriundas de la provincia de Neuquén que se hallan internadas, una en la provincia de Buenos Aires y otra en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Por otra parte, cabe aclarar que los casos confirmados de Covid-19 fallecidos son descontados de la columna de confirmados.
El ministerio de Salud del Neuquén ha actualizado la definición de caso sospechoso a: toda persona que presente fiebre y uno o más síntomas respiratorios (odinofagia, tos, dificultad respiratoria) sin otra etiología que explique completamente la presentación clínica, y que dentro de los 14 días previos al inicio de los síntomas haya estado en contacto con un caso probable o confirmado de Covid-19 o tenga un historial de viaje al exterior, CABA o de las provincias de Buenos Aires, Córdoba, Chaco y Santa Fe.
Dada la existencia de transmisión comunitaria en algunas localidades de nuestro país, a partir del 27 de marzo de 2020, las personas que ingresen procedentes de otros países; de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y de las provincias de Buenos Aires; Córdoba; Chaco y Santa Fe deberán realizar el aislamiento preventivo por 14 días.
Es importante recordar que la Ley 2611, en su artículo 4°, inciso K, señala: “Los pacientes tienen derecho a la intimidad y confidencialidad de los datos. En correspondencia con este derecho el servidor público debe indefectiblemente guardar y preservar el secreto profesional”.