Multarán a quienes no cumplan la ley de tiempo de espera

La Dirección General de Comercio Interior, Lealtad Comercial y Defensa del Consumidor notificará a partir de esta semana a los comercios de cobro de servicios e impuestos, instituciones bancarias, empresas de correo, instituciones y comercios en general sobre la Ley Provincial Nº 2874 que establece los tiempos de espera a los que pueden ser sometidos consumidores y usuarios sin incurrir en prácticas abusivas contrarias a un trato digno.
Según informó Martín Reigada, titular de esa dirección general dependiente de la Subsecretaría de Planificación y Acción para el Desarrollo-COPADE, han recibido varios reclamos por esperas prolongadas en locales de atención al público, tanto dentro como fuera de las instalaciones, quedando expuestos inclusive a las inclemencias del clima.
Aclaró que los tiempos máximos permitidos para no incurrir en una práctica abusiva hacia el consumidor o el usuario son de “30 minutos cuando se está haciendo fila de pie y de 90 minutos cuando el local cuenta con asientos para que la gente espere su turno”. Así quedó establecido en el Artículo 1º de la Ley Provincial Nº2874 que determina las “prácticas abusivas contrarias a un trato digno” en la relación de consumo, tales como el hecho de que los consumidores y usuarios deban permanecer de pie en filas por más de 30 minutos; a la intemperie o debiendo esperar en instituciones y locales comerciales más de 90 minutos aunque se provean los suficientes asientos, haya instalaciones sanitarias y el orden de atención sea según ticket numerado.
Por ser Autoridad de Aplicación de la Ley Provincial Nº 2874, la dirección general intimará a las entidades del sistema financiero y a los comercios en general cuya atención al público implique la realización de filas, a que cumplan con la legislación vigente otorgándoles quince días de plazo, a partir de que se notifiquen de la resolución Nº 9/2015.  Transcurrido ese periodo anunció severas multas –que podrían llegar a 5.000.000 de pesos- en caso de verificarse el incumplimiento del Artículo 1º de la cita Ley Provincial.

Marco
En los considerandos de la resolución Nº9/ 2015 de la dirección general se menciona el Artículo 42 de la Constitución Argentina que protege los derechos de los consumidores y usuarios de bienes y servicios señalando que “tienen derecho, en la relación de consumo, a la protección de su salud, seguridad e intereses económicos; a una información adecuada y veraz; a la libertad de elección, y a condiciones de trato equitativo y digno”.
El espíritu constitucional quedó plasmado en la Ley Nacional 24.240 de Defensa del Consumidor que en su Artículo 8 bis establece que “los proveedores deberán garantizar condiciones de atención y trato digno y equitativo a los consumidores y usuarios”. En similares términos modo se expresa el Artículo 55 de la Constitución de la Provincia del Neuquén.

Fuente: Prensa Copade