El Renatea iniciará la registración automática de los trabajadores agrarios


El Registro Nacional de Trabajadores y Empleadores Agrarios iniciará la registración de oficio de los trabajadores agrarios, a fin de lograr el cabal cumplimiento del nuevo régimen de trabajo agrario, ante la existencia de trabajadores registrados ante la AFIP, pero no inscriptos en el Renatea.
El Registro Nacional de Trabajadores y Empleadores Agrarios (Renatea) creó el  Sistema de Registración de Oficio/Automática de Empleadores y Trabajadores Agrarios (Ley Nº 26.727), cuya ejecución corresponde a la Gerencia de Gestión y Políticas Públicas Territoriales del organismo.
Por Resolución Nº 110/2013 publicada hoy en el Boletín Oficial promovió la registración de oficio/automática de aquellos empleadores y trabajadores agrarios comprendidos en el ámbito de aplicación de la Ley Nº 26.727 que no se encuentren inscriptos en el Renatea y que se encuentren registrados y/o dados de alta ante la AFIP como empleadores y trabajadores agrarios en alguno de los códigos de actividad y modalidades contractuales del Régimen Estatutario.
La registración de oficio/automática será retroactiva a la fecha de inicio de la relación laboral en el caso de los trabajadores y a la fecha del alta en la AFIP en el caso de los empleadores.
Se autoriza a la Gerencia de Gestión y Políticas Públicas Territoriales del Renatea a promover la registración de oficio/automática de aquellos empleadores y trabajadores agrarios comprendidos en el ámbito de aplicación de la Ley Nº 26.727 cuando el empleador proceda a regularizar una situación laboral reconocida mediante sentencia judicial firme, emanada de cualquiera de los tribunales laborales o del trabajo de todo el país y en los supuestos que el Renatea oficiosamente proceda a inscribir trabajadores en virtud de una sentencia judicial firme, emanada de cualquiera de los tribunales laborales o del trabajo de todo el país.
La resolución lleva la firma del director general del  Renatea,  Guillermo Martini.
En los considerandos da cuenta de la existencia de trabajadores agrarios registrados ante la AFIP por sus empleadores con aportes y contribuciones efectivamente ingresadas ante dicho organismo recaudador, pero sin encontrarse efectivamente inscriptos en Renatea, como así también de empleadores agrarios sin inscripción como tales en el Registro.
Destaca que resulta necesaria impulsar la actualización normativa que permita la corrección de tales incumplimiento legales a efectos de lograr un cabal logro de los objetivos que la Ley pone en cabeza de Renatea.
Recuerda que el Nuevo Régimen de Trabajo Agrario aprobado Ley 26.727 y las modificaciones que dicha cuerpo normativo introdujo en la Ley 25.191, es pertinente el impulso de nuevas políticas en materia registral que contemplen la situación aludida.
Pone de relieve que corresponde a la Gerencia de Gestión y Políticas Públicas Territoriales entender en materia de registración y fiscalización de trabajadores y empleadores agrarios, razón por la cual es menester poner bajo la órbita de dicha unidad operativa las acciones que se correspondan con las políticas registrales a implementar.